Cuando, por cualquiera de las actividades de vigilancia epidemiológica
(serología e inspección post-mortem en playa de faena, serología,
intradermotuberculinizaciones para sanidades de exposición,
comercialización o exportación, denuncia e investigación de infertilidad y
abortos) se presuma la posible presencia de Brucelosis o Tuberculosis en
un establecimiento, tal circunstancia deberá ser comunicada al Servicio
Ganadero Zonal o Local correspondiente.
La sospecha de la enfermedad, dará lugar a la investigación epidemiológica
del predio, la inspección de los animales y la realización de nuevas
pruebas diagnósticas. La Autoridad Sanitaria resolverá sobre la
interdicción del predio.