MODIFICACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 347/006, RELATIVO A LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION VINCULADO AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 09/02/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2 del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, en la redacción dada por el Decreto N° 172/021 de 7 de junio de 2021;

   RESULTANDO: que por el artículo antecitado dejó fijo el capital fiduciario del fideicomiso en pesos uruguayos tres con cuarenta y ocho centésimos y cuatro milésimas ($ 3,484) por litro de gasoil comercializado;

   CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, entiende necesario revisar el artículo 2 del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, en la redacción dada por el Decreto N° 172/021 de 7 de junio de 2021, en tanto se entiende pertinente ajustar el valor del capital fiduciario de forma tal que el fideicomiso posea capital suficiente para sostener políticas dirigidas al sector de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, al artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 2 del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, en la redacción dada por el Decreto N° 172/021 de 7 de junio de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/006 de 28/09/2006 
artículo 2.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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