Visto: la necesidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
contar con un Registro de Instituciones que atiendan personas con
discapacidad.
Resultando: que el referido registro debe estar integrado por las
instituciones que realicen acciones en materia laboral.
Considerando: I) Que resulta conveniente y oportuno la creación de
dicho Registro para facilitar el cumplimiento de los cometidos asignados
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la ley 16.095 de fecha 20
de noviembre de 1989;
II) Que es necesario realizar un relevamiento de las actividades y tareas
que desarrollan dichas instituciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Instituciones que
atiendan personas con discapacidad.