Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Dirección
Nacional de Recursos Humanos sólo procederá a inscribir:
a) Las nuevas instituciones que se creen, las cuales dispondrán de un
plazo de 90 días, contados a partir de la obtención de la personería
jurídica correspondiente;
b) Aquellas instituciones que justifiquen debidamente las causas de su
inscripción fuera de plazo.