Derogada/o por: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16 del
Reglamento de Interconexíon.
Ver vigencia: Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo 2.
VISTO: La conveniencia de contar con un marco regulatorio para los
convenios de interconexión entre los distintos prestadores de servicios
de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;
RESULTANDO: I) Que el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 dispone que compete a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades
referidas a las Telecomunicaciones;
II) Que a su vez, el artículo 86, literal f, establece como uno de los
cometidos de la URSEC el formular normas para el control técnico y manejo
adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su
implementación;
III) Que por su parte el literal g del artículo 86 comete a la URSEC la
fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida
la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los
equipos que se conecten, controlando su aplicación;
IV) Que la URSEC ha elevado un proyecto de reglamento de interconexión;
CONSIDERANDO: I) Que según el artículo 72 de la Ley Nº 17.296, de fecha
21 de febrero de 2001, las actividades referidas a telecomunicaciones se
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de
telecomunicación, sin perjuicio de los monopolios y exclusivadades
legalmente dispuestos;
II) Que es un objetivo primordial de la URSEC asegurar la operabilidad
entre redes en sus puntos de terminación y permitir condiciones
equitativas de acceso a redes entre distintos prestadores;
III) Que es de interés permitir el ingreso al mercado de nuevos
prestadores de servicios a fin de alentar la competencia (con la
excepción del segmento de telefonía básica según se define en la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001);
IV) Que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la
negociación de la interconexión entre redes con el fin de proteger y
crear confianza en los inversionistas del sector;
V) Que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación
tecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en
tarifas competitivas, se beneficia y protege a los clientes de servicios
de telecomunicaciones;
VI) Que se considera conveniente el proyecto elevado por la URSEC;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los literales f y g del
artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: