VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio.-
II) que por Decreto N° 194/004, de 10 de junio de 2004, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 20 de diciembre de 2004, una suma equivalente a la doceava
parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el periodo comprendido entre el 1° de junio al 30
de noviembre de 2004.-
HIERRO LOPEZ - ALEJO FERNANDEZ - WILLIAM EHLERS - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM