Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instancias del Ministerio de Turismo y Deporte con la finalidad de facilitar a extranjeros el pago de la tarifa de peajes en otra moneda diferente a la moneda nacional.
RESULTANDO: I) El régimen, coordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías está unido al turismo, y ambos crean una capacidad generadora de divisas y un efecto multiplicador de emprendimientos.
II) Esta actividad conjunta debe redundar en beneficio de los usuarios de las carreteras nacionales facilitándoles el pago de las tarifas de peaje como una forma de promoción del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión de las necesidades regionales y la protección de los derechos y deberes del turista.
CONSIDERANDO: que no existen impedimentos de índole jurídica en aceptar el pago de las tarifas de peaje en otras monedas, además de la nacional.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/006 de 15/11/2006 artículo 1.