La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el Art. 588 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, el Art. 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N°159/02, de 30 de abril de 2002.