El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Pesos Uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local,
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 500 de la Ley N° 20.075. de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 10.800:000.000 (pesos uruguayos diez mil ochocientos millones) de madurez de entre 2 (dos) y 5 (cinco) años de plazo: de UI por hasta la suma de 7.200:000.000 (unidades indexadas siete mil doscientos millones) de madurez de 4 (cuatro) a 25 (veinticinco) años de plazo; y de UP 36.900:000.000 (unidades previsionales treinta y seis mil novecientos millones) de madurez entre 4 (cuatro) a 30 (treinta) años de plazo; por los montos. condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024