APLICACION DEL INCREMENTO ADICIONAL EN LOS PORCENTAJES DE EXPORTACION




Promulgación: 10/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 756
  Visto: la disposición transitoria contenida en el artículo 1º del
decreto 233/983, de 12 de julio de 1983, que incrementó en 10 puntos los
porcentajes de exportaciones compensatorias, fijando como vencimiento el
31 de julio de 1984.

  Considerando: I) Que el motivo de la fijación de dicho porcentaje
adicional fue el de lograr el agotamiento de los stocks de exportaciones
compensatorias en las Cuentas Corrientes de las empresas importadoras de
kits y de vehículos armados en origen;

II) Que mientras no disminuya el referido stock no es posible lograr la
reactivación del sector industrial fabricante de partes, no cumpliéndose
el objetivo perseguido con la implantación de las exportaciones
compensatorias

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la aplicación del
incremento adicional de diez puntos en los porcentajes de exportación
compensatoria fijados en el artículo 1º del decreto 23/3/983 del 12 de
julio de 1983.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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