MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 21/09/1989
Publicación: 13/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.

   Resultando: I) Que por decreto 802/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
   II) Que por decreto 236/89 de 17 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
   III) Que el Directorio de la Administracion de las Obras Sanitarias del Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 16% con vigencia al 1° de marzo y un incremento del 16.09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;
   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del citado decreto; ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio del período enero-junio de 1989.

   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política aconómica propiciada por el Poder Ejecutivo;
   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                   N$             N$
                                                         
I - INGRESOS                                                29.325:065.791 
           -Ingresos Venta Bienes y Serv.  28.181.814.926
           -Otros Ingresos                    555.217.819
           -Reapertura, Multas y Recargos     588.033.046

II - PRESUPUESTO OPERATIVO   

Rubro  Denominación                                N$             N$

0      Retribución de Serv. Personales                       9.341:417.553
011311 Sueldos Básicos Presupuestados    823:972.086
       Directorio                         15:912.762
011312 Incremento Mayor Horario          215:525.016
011316   Premio Cobradores                  15:667.740
021321   Sueldos Contratados             1.873:191.486
021322   Incremento Mayor Horario          484:290.208
036331   Sueldos Jornaleros              1.605:972.942
036332   Incremento Mayor Horario          489:926.822
050      Honorarios                         13:092.064
061301/a Horas Extras                      199:668.892
061301/b Comp. Feriados                    214:533.258
061302/a Comp. Zona Balnearia               59:416.770
061302/b Comp. Desarraigo                    9:019.320
061304   Func. distintas al Cargo          218:887.592
062301   Gastos de Representación            1:989.082
062307   Compensación Guardias             339:083.548
062308   Prima por Antigüedad              833.333.956
077      Quebranto de Caja                 102:717.716
081      Adelanto a Cuenta                  10:099.440
082      Aumento abril 1985                918:433.734
         Racionalizac. Administrativa      169:627.266
         Sueldo anual Complementario       700:991.075
078      Retrib. por esp. y capacit.           417.790
079      Subsidios ex-Directores             4:967.994
1        Cargas Legales s/servs. pers.                       2.474:753.049
111      Aporte patr. al Sist. Seg. Soc.  1.891:299.380
121      Aporte por Fallecimiento            19:783.660
122      Aporte Seguro Enfermedad           283:694.906
123      Aporte F.N.V.                       94:564.970
125      Primas Seguro Accid. de Trabajo     90:845.163
131      Impuesto a las Retribuciones        94:564.970
2        Materiales y Suministros                            8.691:627.962
3        Servicios no Personales                             3.146:470.690
4        Maqui. Equipo y Mob. Nuevos                           209:600.000
7        Subsidios y Transferencias                          2.344:681.485
751      Prima por Matrimonio                12:157.342
752      Hogar Constituido                  488:700.666
753      Prima por Nacimiento                15:473.045
754      Prestaciones por hijos             193:964.880
759      Viático por Alimentación         1.562:880.000
773      Becas                                1:638.895
779      Otras Prestaciones                  14:558.330
792      Tributos Municip.                                      55:308.327
8        Servicio de Deuda y Anticipos                         416:051.000

III - Presupuesto de Inversiones                             9.137:280.000

Rubro    Denominación                                              N$
0        Retribución de Servicios Personales                   785:040.000
1        Cargas Legales Sobre Servicios Personales             216:040.000
2        Materiales y Suministros                            2.796:990.000
3        Servicios no Personales                             1.128:590.000
4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos              1.408:600.000
5        Tierras, Edif. y Otros Activos Preexist.              124:810.000
6        Construcciones, Mejoras y Rep. Ext.                 2.606:740.000
7        Subsidios y Otras Transferencias                       70:470.000

      La apertura de las partidas a nivel de programa y proyecto se detallan en anexos que forman parte integrante del presente decreto.
      Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del período marzo-junio de 1989.
      Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988. 
     

Artículo 2

   Se incluye en el cuadro anexo que forma parte integrante de
este decreto los cargos que posibilitaran la presupuestación de los funcionarios contratados, incluidos en el planillado de cargos aprobado por decreto 236/89 de 17 de mayo de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 443/989 de 
21/09/1989.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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