Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 802/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que por decreto 236/89 de 17 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
III) Que el Directorio de la Administracion de las Obras Sanitarias del Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 16% con vigencia al 1° de marzo y un incremento del 16.09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del citado decreto; ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio del período enero-junio de 1989.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política aconómica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
I - INGRESOS 29.325:065.791
-Ingresos Venta Bienes y Serv. 28.181.814.926
-Otros Ingresos 555.217.819
-Reapertura, Multas y Recargos 588.033.046
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv. Personales 9.341:417.553
011311 Sueldos Básicos Presupuestados 823:972.086
Directorio 15:912.762
011312 Incremento Mayor Horario 215:525.016
011316 Premio Cobradores 15:667.740
021321 Sueldos Contratados 1.873:191.486
021322 Incremento Mayor Horario 484:290.208
036331 Sueldos Jornaleros 1.605:972.942
036332 Incremento Mayor Horario 489:926.822
050 Honorarios 13:092.064
061301/a Horas Extras 199:668.892
061301/b Comp. Feriados 214:533.258
061302/a Comp. Zona Balnearia 59:416.770
061302/b Comp. Desarraigo 9:019.320
061304 Func. distintas al Cargo 218:887.592
062301 Gastos de Representación 1:989.082
062307 Compensación Guardias 339:083.548
062308 Prima por Antigüedad 833.333.956
077 Quebranto de Caja 102:717.716
081 Adelanto a Cuenta 10:099.440
082 Aumento abril 1985 918:433.734
Racionalizac. Administrativa 169:627.266
Sueldo anual Complementario 700:991.075
078 Retrib. por esp. y capacit. 417.790
079 Subsidios ex-Directores 4:967.994
1 Cargas Legales s/servs. pers. 2.474:753.049
111 Aporte patr. al Sist. Seg. Soc. 1.891:299.380
121 Aporte por Fallecimiento 19:783.660
122 Aporte Seguro Enfermedad 283:694.906
123 Aporte F.N.V. 94:564.970
125 Primas Seguro Accid. de Trabajo 90:845.163
131 Impuesto a las Retribuciones 94:564.970
2 Materiales y Suministros 8.691:627.962
3 Servicios no Personales 3.146:470.690
4 Maqui. Equipo y Mob. Nuevos 209:600.000
7 Subsidios y Transferencias 2.344:681.485
751 Prima por Matrimonio 12:157.342
752 Hogar Constituido 488:700.666
753 Prima por Nacimiento 15:473.045
754 Prestaciones por hijos 193:964.880
759 Viático por Alimentación 1.562:880.000
773 Becas 1:638.895
779 Otras Prestaciones 14:558.330
792 Tributos Municip. 55:308.327
8 Servicio de Deuda y Anticipos 416:051.000
III - Presupuesto de Inversiones 9.137:280.000
Rubro Denominación N$
0 Retribución de Servicios Personales 785:040.000
1 Cargas Legales Sobre Servicios Personales 216:040.000
2 Materiales y Suministros 2.796:990.000
3 Servicios no Personales 1.128:590.000
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 1.408:600.000
5 Tierras, Edif. y Otros Activos Preexist. 124:810.000
6 Construcciones, Mejoras y Rep. Ext. 2.606:740.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 70:470.000
La apertura de las partidas a nivel de programa y proyecto se detallan en anexos que forman parte integrante del presente decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del período marzo-junio de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988.
Se incluye en el cuadro anexo que forma parte integrante de
este decreto los cargos que posibilitaran la presupuestación de los funcionarios contratados, incluidos en el planillado de cargos aprobado por decreto 236/89 de 17 de mayo de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 443/989 de
21/09/1989.