Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2do. del decreto
ley 15.084 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo esta facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se
ha incrementado a partir del 1º de setiembre de 1992 el Salario Mínimo
Nacional, fijado por decreto 439 de fecha 17 de setiembre de 1992.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 22.264 (nuevos pesos veintidós mil doscientos sesenta y
cuatro) la Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir
al Banco de Previsión Social, desde el 1º de setiembre de 1992 cualquiera
sea el número de hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales,
preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios,
preparatorios o, aprendizaje de oficios.