Visto: los contratos suscritos entre el Estado - Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y consultores, para la prestación de servicios financiados
con fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito.
Resultando: I) Que en tales casos el Estado debe liquidar a los
consultores el Impuesto al Valor Agregado por la prestación de los
servicios, siendo éstos últimos los obligados al pago de dicho impuesto a
la Dirección General Impositiva.
Considerando: que a fin de liberar a los consultores contratados de la
citada obligación tributaria, conviene asignar a un Organismo del Estado
la calidad de Agente de Retención, otorgando a los interesados la
posibilidad de optar en el contrato respectivo por este procedimiento.
Atento: a lo dispuesto en el art. 70 de la ley 16.134 de 24/8/990, art.
160 de la ley 15.851 de 24/12/986 y decreto 129/993 de 1º de enero de
1993,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 443/993 de 14/09/1993 artículo 1.