Visto: lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley Nº 14.206 de
fecha 6 de junio de 1974 y el Decreto de fecha 5 de octubre de 1993,
Considerando: I) las frecuentes solicitudes de prórroga presentadas
por los funcionarios al término del respectivo quinquenio;
II) que razones de buena administración ameritan proceder a una nueva
reglamentación de los casos en los cuales se podrán admitir peticiones de
prórroga.
III) que, sin perjuicio de ello, la Administración debe considerar el
mandato constitucional de proteger la estabilidad de la familia y velar
por la formación intelectual de los hijos;
Atento: a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Constitución
de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 435/993 de 05/10/1993
artículo 1.