El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero - agosto 1994 cuyas partidas al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo No. 643 de la Ley No.
16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.