Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 33:275 (treinta
y tres millones doscientos setenta y cinco mil dólares) equivalentes al
tipo de cambio de enero - agosto de 1994 a $ 159:720.000.