La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.