ACTUALIZACION DE MONTOS DE LAS TASAS Y MULTAS QUE INTEGRAN EL FONDO DE SALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1127
  Visto: la gestión del Comando General de la Armada tendiente a adecuar
los montos de las Tasas y Multas que integra el Fondo de Salvaguarda de la
Vida Humana en el Mar de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 - Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal 1990.

  Considerando: I) que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a
aumentar los montos hasta un quíntuplo de las referidas Tasas y Multas.

II) que por Decreto 44/996 de 13 de febrero de 1996 se establecieron los
montos de las Tasas y Multas que integran el Fondo de Salvaguarda de la
Vida Humana en el Mar.

III) que se hace necesario modificar las disposiciones del referido
Decreto a efectos de contemplar lo establecido en el artículo 28 de la Ley
16.387 de 27 de junio de 1993, así como el Derecho de Arqueo y la
expedición de matrículas de embarcaciones deportivas y tráfico limítrofe.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa
Nacional.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los siguientes montos de las Tasas y Multas que integran
el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.
Privilegios de Paquete (4 años)
Categoría "A"                40 UR
Categoría "B"                35 UR
Categoría "C"                30 UR
-Privilegios de Paquete Provisorios
Por 90 días                  10 UR
Por 30 días                   4 UR
-Despacho de Buques           8 UR
-Derecho de Arqueo            1 UR
(mayores de 6 ton. 0.10 UR más por ton.)
-Solicitud de vigilante       1 UR
-Título de Capitán Mercante  20 UR
-Título de Perito Naval      40 UR
-Título de Maquinista
 de 1ra. y Jefe              20 UR
-Título de Maquinista
de 2da. y 3ra.               15 UR
-Título de Ingeniero
Mercante                     15 UR
-Título de Piloto Mercante   15 UR
-Título de Conductor
de Máquinas                  10 UR
-Título de Ayudante
Motorista                     5 UR
-Patente Patrón Pesca
de Altura                    20 UR
-Tasaciones de acuerdo a las Leyes 14.650 de 12 de mayo de 1977; 10.945
de 10 de octubre de 1947 y el Decreto 388/980
de 1ro. de julio de 1980      53 UR
-Venta de publicaciones que contengan Reglamentos y formularios para la
realización de gestiones ante la Prefectura Nacional Naval, que esta
Institución especificará en cada caso  0.10 a 3 UR
-Patente Patrón de Pesca 15 millas           10 UR
-Patente Patrón de Cabotaje                  15 UR
-Carné de Acceso al Puerto                  0,5 UR
-Solicitud de Prácticos                       2 UR
-Autorización para Patente Superior          10 UR
-Subir a bordo                               03 UR
-Brevet Deportivo Zona "A"                    4 UR
-Brevet Deportivo Zona "B"                    3 UR
-Brevet Deportivo Zona "C"                  1.5 UR
-Brevet Deportivo Zona "D"                    1 UR
-El producido por concepto de las sanciones establecidas en el Reglamento
de Disciplina del Personal de la Marina Mercante Nacional, se regulará
conforme a lo preceptuado en aquel cuerpo normativo.
-Tasa por expedición de matrículas previstas en las Leyes 12.091 de 5 de
enero de 1954 y 10.945 de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo
37 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que tendrá los montos
que a continuación se establecen:
Embarcaciones Deportivas menores de 6 ton.    2 UR
Embarcaciones Deportivas mayores de 6 ton.   15 UR
Embarcaciones de Tráfico de Puerto
Hasta 20 TRN                                  7 UR
De más de 20 a 40 TRN                        12 UR
Embarcaciones de Tráfico Limítrofe:
Hasta 100 TRN                                25 UR
De más de 100 a 250 TRN                      45 UR
De más de 250 a 500 TRN                      60 UR
De más de 500 TRN                           120 UR
Embarcaciones de Pesca:
De 50 a 100 TRN                              30 UR
De más de 100 TRN                            50 UR
Embarcaciones de Carga:
Hasta 50 TRN                                  9 UR
De más de 50 a 100 TRN                       20 UR
De más de 100 a 250 TRN                      30 UR
De más de 250 a 500 TRN                      60 UR
De más de 500 TRN                           100 UR
Embarcaciones de Ultramar:
Hasta 1000 TRN                               75 UR
De más de 1000 a 2500 TRN                   180 UR
De más de 2500 TRN                          250 UR
   La falta de la matrícula será causal de impedimento de despacho de las
embarcaciones.
   Las expresiones TRN y UR corresponden a "Tonelaje de Registro Neto" y
"Unidades Reajustables", respectivamente.
-Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por
infracciones en espacios acuáticos, costeros y portuarios por hasta un
máximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR (mil Unidades
Reajustables).
   Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:
   Por Certificados Genéricos 2 UR y Específicos  1 UR
   Por Actas se cobrará                           1 UR
   Por Registro de Protocolizaciones              2 UR
   Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores  2 UR

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/02/1997.

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