La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y sus
contratistas, por cualquiera de las actividades o negociaciones a que se
refiere la ley 14.181, están exoneradas de todo tributo o gravamen de
cualquier naturaleza, creado o a crearse, nacional o municipal, que incida
en las actividades de exploración, explotación, transporte o
comercialización de cualquiera de las sustancias enumeradas en el inciso
primero del artículo primero, obtenidas en el territorio nacional.