Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960 que
faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a
aplicar en cada país; el decreto del Poder Ejecutivo 369/972, de 30 de
mayo de 1972, por el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de
las variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones
Unidas y a lo establecido en el artículo 263º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974 y en el artículo 18 de le ley 14.800 del 30 de junio de 1978.
Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones Unidas al 1º de febrero de 1979, surge la necesidad de una revisión de
los coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias
asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;
II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada recogen las modificaciones de costo de vida y de los sistemas cambiarios en los países donde la República tiene su representación;
III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,
IV) Que el artículo 80 de la ley 13.892 de fecha 19 de octubre de 1970 establece el mismo sistema de liquidación de haberes para el funcionario que deba desempeñar las tareas de Embajador ante la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Atento: a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes
coeficientes:
0,35 para la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
0,65 para U.R.S.S.;
0,68 para Polonia;
0,70 para Sudáfrica, Egipto y Perú;
0,71 para Checoslovaquia y República Dominicana;
0,72 para Brasil;
0,73 para Canadá, Colombia, India, Israel y México.
0,76 para Costa Rica, Ecuador y Portugal;
0,78 para Santos, Porto Alegre y Paraguay;
0,79 para Honduras, Panamá y Rumania.
0,82 para Italia, Bolivia, Estados Unidos, Brasilia y China;
0,85 para Líbano, Yugoslavia, Nicaragua, Río de Janeiro.
0,88 para Grecia, Guatemala, Hungría, Australia y Nigeria;
0,89 para Bulgaria, Roma, Génova, Milán y Santa Sede;
0,90 para Gran Bretaña.
0,92 para Corea;
0,95 para España, Hong Kong, y Argentina;
1,03 para Venezuela;
1,05 para República Democrática Alemana;
1,07 para Suecia;
1,08 para Buenos Aires e Irán,
1,15 para Francia
1,16 para Austria;
1,19 para República Federal de Alemania;
1,22 para Dinamarca y Países Bajos;
1,25 para Bélgica;
1,35 para Suiza;
1,50 para Japón.
La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la Partida de Contratación y Auxiliares ni las partidas de gastos que reciban las Embajadas y Consulados.