MODIFICACION DEL LOS ARTS. 15, 17 Y 18 DEL DECRETO 529/980, RELATIVO AL CONTROL DE LAS RACIONES DESTINADAS A LA ALIMENTACION ANIMAL




Promulgación: 09/12/1982
Publicación: 17/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 998
 Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

 Resultando: I) Por disposición de los artículos 15, 17 y 18 del decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980, se establecieron a cargo de la Dirección
General de Servicios Agronómicos, las siguientes obligaciones:

a)   Entrega de formularios a los interesados en efectuar importaciones de
     alimentos para animales;
b)   Autorización de importación mediante régimen de descarga directa de
     los alimentos para animales; y
c)   Extender certificación de autorización o denegatoria de importación
     definitiva;

II) La Dirección de Laboratorios de Análisis por la especialización
técnica y administrativa que posee, cuenta con la infraestructura apta,
para realizar los cometidos mencionados, que le fueran atribuidos a la
Dirección General de Servicios Agronómicos;

Considerando: I) Conveniente, por razones de racionalización
administrativa asignar los cometidos dispuestos por los artículo 15, 17 y
18 del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, a la Dirección de
Laboratorios de Análisis, sustituyendo en los mismos a la Dirección
General del Servicios Agronómicos;

II) Necesario arbitrar una solución que posibilite un trámite más ágil a
las solicitudes de importación de alimentos para animales mediante el
régimen de descarga directa.

 Atento: a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980 y
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 11, numeral 13 y al
dictamen emitido por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 529/980 Derogada/o de 08/10/1980 
artículos 15, 17 y 18.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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