Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por disposición de los artículos 15, 17 y 18 del decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980, se establecieron a cargo de la Dirección
General de Servicios Agronómicos, las siguientes obligaciones:
a) Entrega de formularios a los interesados en efectuar importaciones de
alimentos para animales;
b) Autorización de importación mediante régimen de descarga directa de
los alimentos para animales; y
c) Extender certificación de autorización o denegatoria de importación
definitiva;
II) La Dirección de Laboratorios de Análisis por la especialización
técnica y administrativa que posee, cuenta con la infraestructura apta,
para realizar los cometidos mencionados, que le fueran atribuidos a la
Dirección General de Servicios Agronómicos;
Considerando: I) Conveniente, por razones de racionalización
administrativa asignar los cometidos dispuestos por los artículo 15, 17 y
18 del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, a la Dirección de
Laboratorios de Análisis, sustituyendo en los mismos a la Dirección
General del Servicios Agronómicos;
II) Necesario arbitrar una solución que posibilite un trámite más ágil a
las solicitudes de importación de alimentos para animales mediante el
régimen de descarga directa.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980 y
decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 11, numeral 13 y al
dictamen emitido por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 529/980 de 08/10/1980
artículos 15, 17 y 18.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA