CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 13 CAPITULO AGENCIAS DE LOTERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos, ningún trabajador
percibirá un incremento salarial inferior al 16% sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de mayo de 1986.
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