Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.
Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo
utilidades durante el ejercicio 1989.
Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales
y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;
II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones debe efectuar un aporte a Rentas Generales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de
sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
4.500:000.000,00 (nuevos pesos cuatro mil quinientos millones) antes del
29 de setiembre de 1990.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO