Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
Visto: la conveniencia de agilitar los trámites tendientes a obtener
autorizaciones para operar servicios de taxi aéreo y de trabajo aéreo,
coordinando la legislación con la de los Estados miembros del Mercosur.
Resultando: I) que los procedimientos que deben efectuarse a los fines
referidos en el Visto están regulados por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 en forma general y en forma particular por los Decretos
269/978 de 16 de mayo de 1978 y 158/978 de 28 de marzo de 1978 para
los servicios de trabajo aéreo.
II) que las normas reseñadas precedentemente prevén que instruida la
petición, se pongan de manifiesto las actuaciones y sean realizadas
publicaciones a los efectos de que los terceros puedan formular
oposición.
III) que es necesario, que los taxis aéreos nacionales compitan en las
mismas condiciones, que los similares del resto de los Estados miembros
del Mercosur.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo aconsejado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de
la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Defensa
Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/02/1997.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 444/996 de 20/11/1996 artículo 1.