ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES. ENERO JUNIO 2005




Promulgación: 18/12/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1402
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1° de enero y el
1° de junio de cada año, en función de la variación del Indice de Precios
al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los
períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo,
respectivamente.

II) que la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo
entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2004 asciende al 2,21% (dos
con veintiuno por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 599,oo (pesos uruguayos quinientos
noventa y nueve), para el período comprendido entre el 1° de enero y el
30 de junio de 2005.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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