VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1° de enero y el
1° de junio de cada año, en función de la variación del Indice de Precios
al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los
períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo,
respectivamente.
II) que la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo
entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2004 asciende al 2,21% (dos
con veintiuno por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 599,oo (pesos uruguayos quinientos
noventa y nueve), para el período comprendido entre el 1° de enero y el
30 de junio de 2005.