FIJACION DE TARIFAS DE OSE. ENERO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 18/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

   RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 1424/22 del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de fecha 28 de diciembre de 2022, se propone aprobar a partir del 1° de enero de 2023 un ajuste promedial de 6,7% (seis coma siete por ciento) del precio de las tarifas de servicio de suministro de agua potable y saneamiento;

   II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado remitió el Anexo "Decreto Tarifario Enero 2023" que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 6,7% (seis coma siete por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;

   II) que se ha recabado el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad Reguladora de Servicio de Energía y Agua;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal b) del artículo 11° de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1° de enero de 2023 las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contenidas en el Anexo (*) que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.   10. CORTE POR RESCISIÓN VOLUNTARIA
   10.1. Servicio de agua     UR 1
   10.2. Servicio de saneamiento     UR 1

   11. RECONEXIÓN DE SERVICIO (RESCISIÓN VOLUNTARIA)
11.1. Servicio de agua
UR 4
11.2. Servicio de saneamiento
UR 1
12. REPOSICIÓN DE MEDIDOR HURTADO, CAMBIO O VENTA DE MEDIDOR El precio por reposición de medidor hurtado, cambio o venta de medidor para colocar en servicios de O.S.E, a solicitud del cliente-usuario será:
12.1. Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
UR 1,65
12.2. Conexión de diámetro 25 mm
UR 3,32
12.3. Conexión de diámetro 38 mm
UR 6,65
12.4. Conexión de diámetro 50 mm (roscado)
UR 7,32
12.5. Conexión de diámetro 50 mm (bridado)
UR 22,63
12.6. Conexión de diámetro 75 mm (bridado)
UR 26,63
12.7. Conexión de diámetro 100 mm (bridado)
UR 31,62
13. DESCARGA DE BAROMÉTRICA: El precio por descarga de barométrica se fija en $ 19,85 por cada 1.000 litros, o fracción mayor de 500 litros, medido sobre la capacidad de transporte del camión barométrico. La aceptación de la misma queda sujeta a decisión técnica de O.S.E. en forma amplia, tanto sea considerando la calidad del efluente aportado, como la capacidad de recepción de la planta de tratamiento. 14. ANALISIS DE LABORATORIO: La realización de análisis quedará sujeta a disponibilidad del laboratorio correspondiente, y facturará:
14.1. Extracción de muestras por personal de OSE
UR 2
14.2. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la muestra - Montevideo
UR 1
14.3. Costo traslado del personal de OSE al lugar de extracción de la muestra - Interior
UR 2
14.4. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros, dureza total) - destino residencial u oficial
UR 1,5
14.5. Análisis Fisicoquímicos (incluye olor, color, pH, turbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual, amonio, cloruros, dureza total) - destino comercial o industrial
UR 3
14.6. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino residencial u oficial
UR 1,5
14.7. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino comercial o industrial
UR 3
14.8. Análisis Residual (incluye pH, DBO, Oxígeno disuelto, sólidos en suspensión y sedimentables)
UR 10
14.9. Análisis Hidrobiológico Cualitativo
UR 5
14.10. Análisis Hidrobiológico Cuantitativo
UR 10
14.11. Análisis Cromatográfico. Cada método cualitativo
UR 7
14.12. Análisis Cromatográfico. Cada método cuantitativo
UR 25
14.13. Análisis por absorción atómica. Cada determinación: ej. Plomo, Cadmio, Calcio, Magnesio, Cromo total, Sodio, Potasio, etc.
UR 2
14.14. Cloro residual
UR 0,5
14.15. Conductividad
UR 0,5
14.16. D.B.O.
UR 3
14.17. D.Q.O.
UR 3
14.18. Detergentes
UR 2
14.19. Fluor
UR 3
14.20. Fósforo soluble
UR 3
14.21. Fósforo total
UR 4
14.22. Grasas
UR 2
14.23. Mercurio por absorción atómica
UR 8
14.24. Nitrógeno total o Kjeldahl
UR 3,5
14.25. Oxidabilidad
UR 0,5
14.26. Oxígeno disuelto
UR 1
14.27. Sílice
UR 5
14.28. Sólidos disueltos totales
UR 3
14.29. Sólidos en suspensión
UR 2
14.30. Sólidos sedimentables
UR 0,7
14.31. Sólidos totales a 105° C
UR 2
14.32. Sulfatos
UR 1
14.33. Sulfuros
UR 0,7
14.34. TOC - Carbono Orgánico Total
UR 3,5
15. CAMBIO DE FECHA DE VENCIMIENTO
Cambio de fecha de vencimiento
$ 65,29
16. COSTO DE IMPRESIÓN Y ENVÍO DE LA FACTURA
Costo de impresión y envío de la factura
$ 31,36
Es exonerado dicho costo en los suministros con Facturación bonificada. VENTA DE AGUA TRANSPORTADA EN TANQUE: El precio del agua se facturará al valor del cargo variable de la tarifa comercial, según la ubicación geográfica del suministro. FACTURACIÓN DE AGUA PERDIDA POR ROTURAS - TRABAJOS A COBRAR (TACs): La rotura de redes de O.S.E. por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera sea la causa que la motivó, generará un importe a pagar que deberá ser calculado en base a la pérdida de agua y el costo de la reparación. La liquidación será facturada en forma personal o a cualquiera de los servicios contratados a O.S.E. de la persona física o jurídica, pública o privada responsable de la rotura. La facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la detección por O.S.E. o denuncia de un tercero de la rotura, lo que ocurra primero, hasta la reparación, con un máximo de 48 hrs. a $ 138,07 el m³. La estimación de los volúmenes de agua a facturar tendrá en cuenta:
Conexión de diámetro 12,5 mm y 13 mm
0,833 m³ por hora
Conexión de diámetro 25 mm
1,000 m³ por hora
Conexión de diámetro 32 mm
1,200 m³ por hora
Conexión de diámetro 38 mm
1,600 m³ por hora
Conexión Diámetro
m³/h
Rajado
Saltado
Tronzado
50
9,1
5,9
2,4
63
13,2
9,1
3,2
75
17,4
12,4
4,0
100
27,4
20,2
5,9
125
39,0
28,8
8,2
150
52,2
37,4
10,7
175
67,0
45,5
13,5
200
83,3
52,3
16,6
250
121,0
59,4
23,8
Cuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de mayor diámetro se deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo al tipo de rotura. En el caso de que la rotura se pueda asimilar a un orificio el caudal a través del mismo vendrá dado por la siguiente expresión: Q (m³/h)= C *A*(2*g*p)1/2*3600 C= coeficiente del orificio = 0.6 A= área del orificio (m2) g= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s2 p= presión del sector (mca) En caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal ficto se calculará como: Q (m³/h)= 55 *L* (p/20)1/3* (D/250)1/2 p= presión del sector (mca) D= diámetro de la tubería en mm L= largo de la rajadura en mts. Las reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E. que fueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1% (uno por ciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo del 40% (cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m³ (metros cúbicos) de agua a facturar. La presentación de documentación con firma técnica de O.S.E. avalando que el responsable de la rotura contaba con información catastral vinculada a la zona de la rotura, y la comprobación de que la misma era incompleta o incorrecta, generará un descuento del 30% sobre el precio total de agua facturado. El descuento no procede en caso de reiteración de rotura en la misma zona por el mismo responsable. PRESUPUESTO DE REPARACIÓN DE TACs: La facturación de TACs deberá incluir todos los costos directos de reparación, y 5% por gastos administrativos calculados sobre el total. REITERACIÓN DE TACs: La reiteración de una rotura realizada en igual o distintos puntos geográficos de una zona, por el mismo responsable, aplica un recargo sobre la liquidación final por todos los conceptos de 10% por cada reiteración hasta un máximo de 100% DISPOSICIONES GENERALES INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por servicios de agua, saneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar mensual y conjuntamente, siendo indivisibles. La falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte el servicio contratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles, improrrogables. Para la reconexión del servicio deberá pagar o convenir el pago de la deuda que por cualquier concepto se haya generado. El servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos por concepto de los servicios de agua, saneamiento y contra incendio, según corresponda, durante 3 (tres) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E. podrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte definitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial de la deuda previa evaluación jurídica en cualquier momento posterior a la configuración del incumplimiento. FACTURACIÓN DE IRREGULARIDAD: La constatación de irregularidad en los servicios de agua, saneamiento o contra incendio y/o sobre el sistema de distribución facturará los importes resultantes de la reglamentación específica, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de cada tarifa.

   LACALLE POU LUIS - ADRIÁN PEÑA - AZUCENA ARBELECHE
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