FIJACION DE TARIFA DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 189
Derogada/o por: Decreto Nº 11/977 Derogada/o de 05/01/1977 artículo 3.
  Visto: la precedente gestión de la Dirección de Sanidad Animal solicitando la revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la garrapata.

  Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052 de 10 de mayo de 1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la
misma, por unidad;

  II) Por decreto 64/974, de 24 de enero de 1974, se fijó en la suma de N$
0.15 por animal, cualquiera fuera la especie y la edad, la tarifa por
concepto de balneación;

  III) En la aludida gestión, la Dirección de Sanidad Animal expresa que
conforme al incremento experimentado en los distintos rubros que integran
la citada tarifa, en especial los garrapaticidas que deben ser importados
y el aumento operado en los combustibles, el costo de las balneaciones es
muy superior al que se está cobrando en la actualidad, por lo que estima
que ese costo no puede ser inferior a la suma de N$ 0.30 por animal
bañado.

  Considerando: de recibo lo expuesto por la Dirección de Sanidad Animal, se proveerá de conformidad con lo solicitado.

  Atento: a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo 4.

  DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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