Visto: la necesidad de agilitar la tramitación de las solicitudes de
patentes de invención, modelos o diseños industriales y modelos de
utilidad.
Resultando: el decreto 522/970, de 22 de octubre de 1970, estableció un
régimen especial para las solicitudes de patentes de invención en trámite
a la fecha del mismo, consistente en que los interesados puedan solicitar
un informe técnico preferencial, para lo cual aquéllos deberán tomar a su
cargo los honorarios correspondientes.
Considerando: que la aplicación de dicho régimen a las solicitudes de
patentes de invención, modelos o diseños industriales y modelos de
utilidad actualmente en trámite en la Dirección de Propiedad Industrial y
a las que se presentan en el futuro, evitará que la Administración deba
tener una gran cantidad de funcionarios especializados para abarcar a
satisfacción, los diversos temas científicos y técnicos comprendidos para
cada materia, en esas solicitudes.
Atento: a lo dictaminado por las Asesorías Jurídicas de la Dirección de
la Propiedad Industrial y del Ministerio de Industria y Energía y a lo
dispuesto por las leyes 10.089, de 12 de diciembre de 1941 y 14.549, de 29
de julio de 1976, los artículos 148º y 150º de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970 y decretos 273/970, de 11 de junio de 1970 y 522/970, de 22
de octubre de 1970 y las resoluciones del Ministerio de Industria y
Comercio, de 17 de setiembre de 1970 y 10 de febrero de 1971,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las solicitudes de patentes de invención, de modelos o diseños
industriales y de modelos de utilidad que hayan tenido observación,
denuncia u oposición o que las tuvieren en el futuro, podrán ser
informadas de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 1º del
decreto 522/970, de 22 de octubre de 1970, si así fuere pedido por escrito
por el titular de la gestión o un opositor. Para que tal solicitud tenga
efectos, el interesado deberá abonar el importe resultante de la tarifa de
honorarios a que se refiere el artículo 3º del decreto 273/970, de 11 de
junio de 1970, a fin de hacer posible su tramitación por dicho régimen.
Cuando los interesados en la gestión a que se refiere el artículo
precedente, formulen la solicitud correspondiente, la Dirección de la
Propiedad Industrial, procederá de conformidad con lo dispuesto por la
resolución del Ministerio de Industria y Comercio, de fecha 10 de febrero
de 1971.