MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 440

Artículo 4

   El no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º dará
lugar a la aplicación por parte de la Dirección Nacional de Transporte, de
una multa equivalente al valor de 500 Unidades Reajustables a la fecha de
pago, la que deberá ser abonada por la empresa, previo a la habilitación
del vehículo, sin perjuicio del rechazo del mismo, si se entiende que
alguna de sus características no cumple con las disposiciones vigentes o
resulta inadecuada en relación al servicio a cuya prestación se destinará
el vehículo.
   El importe de la multa se depositará en la Cuenta I.M.T.O.P. 30.198/50
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Referencias al artículo
Ayuda