El no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º dará
lugar a la aplicación por parte de la Dirección Nacional de Transporte, de
una multa equivalente al valor de 500 Unidades Reajustables a la fecha de
pago, la que deberá ser abonada por la empresa, previo a la habilitación
del vehículo, sin perjuicio del rechazo del mismo, si se entiende que
alguna de sus características no cumple con las disposiciones vigentes o
resulta inadecuada en relación al servicio a cuya prestación se destinará
el vehículo.
El importe de la multa se depositará en la Cuenta I.M.T.O.P. 30.198/50
del Banco de la República Oriental del Uruguay.