Derogada/o por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
Visto: lo establecido en el artículo 14 del Decreto de fecha 5 de marzo
de 1948, con el texto dado por el artículo 1 del Decreto Nº 572/992 de 19
de noviembre de 1992.
Resultando: que la citada disposición establece un procedimiento para
la visación de los balances de las Sociedades Cooperativas, previendo un
trámite abreviado para su sustanciación.
Considerando: I) que sin perjuicio de ratificar la finalidad perseguida
por el Decreto Nº 572/992, para el desenvolvimiento normal de las
Sociedades Cooperativas, se estima necesario incluir otras clases de esas
Sociedades dentro del tipo, como las Agroindustriales y las de Vivienda.
II) que asimismo debe precisarse el alcance de la norma dictada,
insertándola en las disposiciones recientemente aprobadas en materia
contable y diseñando la vigencia temporal del régimen instaurado.
III) que el Banco Central del Uruguay no aprueba balances de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, sino que recibe la información que éstas
le brindan y establece los controles primarios de consistencia.
IV) que el control a cargo de la Inspección General de Hacienda,
dispuesto por la Ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946, puede verificarse
por la información que surge de la copia del balance presentado ante el
Banco Central del Uruguay.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda.
El Presidente de la República
DECRETA: