APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada. (*)
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