El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.020
(pesos dos mil veinte) por mes a nivel de precios de enero - abril 2003.
La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una
garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 359,88
(pesos trescientos cincuenta y nueve 88/100) por mes a nivel de precios
enero - abril 2003, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución
del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado.
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.