La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente
al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los
demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el
marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713
del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia
de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores
miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los
Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
en el importe necesario sus retribuciones nominales.