De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro. De la Ley Nro. 18.168
del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función
pública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido
2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la
evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo
dispuesto por el art. 23 las trasposiciones que se realicen del objeto
0.9.5 "Contratos a término", al objeto 0.2.1 "Sueldo Personal no
presupuestado".