Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nro.
015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.