FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES AFECTADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 191

Artículo 2

  Los curiales intervinientes, en ningún caso, podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo, el cobro del crédito reclamado y su acrecidas legales. En los casos en que el
crédito reclamado fuera condonado por ley, por decreto o por acto
administrativo, los curiales intervinientes percibirán igualmente los
honorarios que se liquiden y paguen por las actuaciones realizadas hasta
ese momento.
 Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus
honorarios.
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