Los curiales intervinientes, en ningún caso, podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo, el cobro del crédito reclamado y su acrecidas legales. En los casos en que el
crédito reclamado fuera condonado por ley, por decreto o por acto
administrativo, los curiales intervinientes percibirán igualmente los
honorarios que se liquiden y paguen por las actuaciones realizadas hasta
ese momento.
Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus
honorarios.