A partir del 1º de enero de 1978, los reintegros a los cueros curtidos
y suelas empleados en la fabricación de artículos total o parcialmente
confeccionados con cueros nacionales, cuya acumulación fue autorizada por
el artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se reducirán en
un 20% (veinte por ciento) de la tasa vigente a la fecha.
Idéntica reducción se aplicará en el caso de los artículos, total o
parcialmente confeccionados con cueros importados.