FIJACION DE REINTEGROS A LA EXPORTACION DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A partir del 1º de enero de 1978, los reintegros a los cueros curtidos
y suelas empleados en la fabricación de artículos total o parcialmente
confeccionados con cueros nacionales, cuya acumulación fue autorizada por
el artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se reducirán en
un 20% (veinte por ciento) de la tasa vigente a la fecha.
  Idéntica reducción se aplicará en el caso de los artículos, total o
parcialmente confeccionados con cueros importados.
Referencias al artículo
Ayuda