MODIFICACION DEL MONTO IMPONIBLE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS EN CERRO LARGO, EJERCICIO 1978




Promulgación: 07/08/1978
Publicación: 10/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 265
Visto: estos antecedentes referentes a la modificación del monto imponible
para el cálculo del importe de Patente de Rodados para el ejercicio 1978
propuesto por la Intendencia Municipal de Cerro Largo.

Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen,
ambos favorables.

Considerando: que el nuevo monto imponible para el cálculo del Impuesto de
Patente de Rodados para el año 1978, tendrá como base imponible los
valores de aforo determinados por las tablas del Banco de Seguros del
Estado vigentes al 30 de setiembre de 1977.

Atento: a lo informado  por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen y a lo
dispuesto en el artículo 5º inciso c) del acto institucional 3 del 1º de
setiembre de 1978,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la modificación del monto imponible para el cálculo del Impuesto
de Patente de Rodados para el ejercicio 1978, del departamento de Cerro
Largo proyectada por la Intendencia del mencionado departamento.

Artículo 2

Dicho impuesto tendrá como base imponible los valores de aforo
determinados por las tablas del Banco de Seguros del Estado, vigentes al
30 de setiembre de 1977.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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