Visto: el régimen general de retribuciones del personal de Dirección de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República.
Resultando: que el decreto de 7 de marzo de 1979 establece una
ordenación racional de las retribuciones de dicho personal superior.
Considerando: I) Que por imperio de dicha norma se aplica igual
remuneración para diferentes funciones y responsabilidades del cargo de
Gerente General;
II) Que se estima que corresponde fijar a dicho cargo de Gerente General
una retribución diferencial que contemple funciones y responsabilidades
distintas.
Atento: a lo establecido en el artículo 21 de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 2º del decreto de 7 de marzo de 1979 el inciso siguiente:
"No obstante, por resolución fundada del jerarca del Ente Autónomo o
Servicio Descentralizado y previa conformidad de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrán percibir una retribución
nominal mensual por todo concepto de hasta el equivalente a la que
corresponda a un Ministro de Estado".