Visto: la gestión promovida por el Instituto Veterinario Uruguay S.A. y
la Cooperativa Nacional de productores de Leche, a los fines que se
indicarán.
Resultando; I) Por decreto 716/979, de 23 de noviembre de 1979, se
exoneró de gravámenes, por el término de un año, la importación de
productos destinados a la alimentación de terneros, comprendidos en el
rubro NADI 23.07.02.00;
II) Por decretos 62/982, de 17 de febrero de 1982, y 154/983 de 10 de
mayo de 1983, se prorrogaron dichas franquicias hasta el 31 de diciembre
de 1984;
III) En la presente gestión las entidades solicitantes aspiran a que se
dicte una nueva prórroga que contemple las exigencias del mercado local;
IV) La Cooperativa Nacional de Productores de Leche expresa que, pese a
entender que los referidos productos alimenticios de terneros deberían
ser elaborados a partir de materias primas nacionales (leche en polvo,
suero en polvo, grasas animales y vegetales, etc.), considera en esta
oportunidad que la falta del equipamiento industrial adecuado no podrá
subsanarse hasta la primavera de 1987.
Considerando: I) Conveniente ampliar el plazo de vigencia de las
disposiciones que acuerdan franquicias a la importación de productos
comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, hasta el 30 de setiembre de
1987;
II) Lo informado favorablemente por la Dirección de Asesoramiento Técnico
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y decretos-leyes 14.189 y 14.629, de 30 de abril de 1974 y 5 de enero de
1977, respectivamente, así como a lo establecido por el artículo 6º del
decreto de 13 de agosto de 1941, y concordantes y el decreto 125/977, de
2 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 31 de
diciembre de 1984, las exoneraciones de gravámenes a la importación de
productos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, que refiere el
decreto 154/983, del 10 de mayo de 1983.