OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 05/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 13
Visto: el decreto 192/985 de 20 de mayo de 1985.

Resultando: que por el Decreto referido se definió la obra pública
(Art. 1º), se asignó competencia al respecto al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Art. 2º) y se limitó la competencia en la materia de
otros órganos del Estado (Art. 3º).

Considerando: que sin perjuicio de mantener en vigencia los
principios del mencionado Decreto, se estima conveniente asignar
competencias en materia de obras públicas a los demás Ministerios, en
asuntos relacionados con sus respectivas carteras, cuando medien probadas
razones de urgencia o cuando la especificidad de la obra lo requiera.

Atento: a lo establecido por el artículo 174 de la Constitución,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Cada Ministerio, en asuntos relacionados con sus respectivas carteras,
podrá realizar las actividades mencionadas en el artículo 2 del decreto
192/985, de 20 de mayo de 1985, previa conformidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO 
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda