Visto: el decreto 192/985 de 20 de mayo de 1985.
Resultando: que por el Decreto referido se definió la obra pública
(Art. 1º), se asignó competencia al respecto al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Art. 2º) y se limitó la competencia en la materia de
otros órganos del Estado (Art. 3º).
Considerando: que sin perjuicio de mantener en vigencia los
principios del mencionado Decreto, se estima conveniente asignar
competencias en materia de obras públicas a los demás Ministerios, en
asuntos relacionados con sus respectivas carteras, cuando medien probadas
razones de urgencia o cuando la especificidad de la obra lo requiera.
Atento: a lo establecido por el artículo 174 de la Constitución,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Cada Ministerio, en asuntos relacionados con sus respectivas carteras,
podrá realizar las actividades mencionadas en el artículo 2 del decreto
192/985, de 20 de mayo de 1985, previa conformidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ