Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO I - DEL REGISTRO DE OPERADORES Y PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS
Artículo 3
La inscripción en el registro Nacional de Operadores de Instalaciones de
Acopio de Granos y su declaración jurada mensual se realizará vía
electrónica en la página Web (www.mgap.gub.uy) M.G.A.P. mediante la
utilización de las fórmulas que se determinen. A tales efectos, las
dependencias de la Dirección General de Servicios Agrícolas en Montevideo
o en Interior del país deberán prestar el apoyo necesario a los
interesados para su inscripción así como para la presentación de las
declaraciones juradas.