Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO II - CALIDAD DE GRANOS
Artículo 4
Facúltase al M.G.A.P. a efectuar el monitoreo de parámetros de calidad de
granos de las distintas especies que se comercialicen en el país.
En función de dicho monitoreo, se elaborarán datos estadísticos a los
efectos de caracterizar la calidad de cada una de las especies granarias
en las distintas zafras y como referencia para el establecimiento de
parámetros de calidad para los granos que se pretendan comercializar en el
país, sean de procedencia nacional o extranjera.