Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO II - CALIDAD DE GRANOS
Artículo 5
Encomiéndase al M.G.A.P. a efectuar las gestiones pertinentes para la
puesta en funcionamiento de un laboratorio de referencia específico en la
materia de granos que tendrá a su cargo los análisis de Calidad de las
diferentes zafras.