Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO III - EJECUCION Y CONTROL
Artículo 6
La ejecución e instrumentación de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto será efectuada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias.