Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO IV - INCUMPLIMIENTO
Artículo 8
El incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales
establecidas en el presente decreto, será sancionado de conformidad con
lo preceptuado por el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996.