Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 261.
CAPITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 9
El plazo para la inscripción en el registro será de treinta días
corridos contados a partir de la fecha que determinará y comunicará la
Dirección General de Servicios Agrícolas.