FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1540
VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus
modificativos, N° 142/011 15 de abril de 2011 y N° 312/011, de 2 de
setiembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto
de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-

II) que a principios del presente año se realizó un seguimiento de los
referidos sectores, a efectos de evaluar su situación y retorno de los
mismos al régimen general, en caso de observarse una evolución favorable
de los indicadores de exportación, producción y empleo.-

III) que en dicha oportunidad se observó una recuperación del sector
madera para construcción en función de las variables indicadas en el
resultando anterior, por lo que se entendió procedente prorrogar
excepcionalmente el régimen especial de devolución de tributos para este
sector hasta el 30 de junio de 2011.-

IV) que en el segundo semestre del presente año se produjo una inflexión
en la evolución del mencionado sector como consecuencia de la
profundización de las crisis internacionales y la pérdida de los
principales mercados de exportación.-

V) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad
especiales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo
transitorio en virtud de la crisis internacional.-

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente establecer que las posiciones
arancelarias correspondientes a exportaciones de productos de madera para
construcción, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
142/011, de 15 de abril de 2011, a partir del 1° de noviembre de 2011.-

II) que resulta procedente incluir dichas posiciones arancelarias en la
nómina establecida por el artículo 1° del Decreto 311/011, de 2 de
setiembre de 2011 a partir de la fecha indicada en el considerando
anterior.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las exportaciones de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias
que se detallan a continuación, pasarán a regirse por el régimen dispuesto
en el artículo 1° del Decreto N° 142/011, de 15 de abril de 2011.-

4407100010
4407100020
4407100090
4407999010
4407999090
4410121000
4410129000
4410199100
4411121000
4411129000
4411131000
4411139100
4411139900
4411141000
4411149000
4411921000
4411929000
4411931000
4411939000
4412320000
4412390000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Incluyese en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N°
312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas
en el artículo anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Lo dispuesto en el presente decreto regirá para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 1° de Noviembre de 2011.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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