El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 35, 36 y 38 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que los artículos 35 y 36 referidos, disponen el modo en que debe realizarse el pago de las operaciones superiores a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), respectivamente.
II) que la nueva redacción del artículo 38 mencionado faculta a exceptuar de la aplicación de lo previsto en los referidos artículos 35 y 36 a aquellas actividades en las que dichas disposiciones limiten la efectividad de los mecanismos de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en las regulaciones específicas en la materia.
III) que la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, actualizó la normativa referida al lavado de activos, designando a los casinos como sujetos regulados.
CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer la facultad mencionada en el Resultando II) para la actividad de los casinos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017
artículo 4 inciso 1º).