VISTO: la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, el Decreto N° 75/021, de 23 de febrero de 2021 y el Decreto N° 190/021, de 18 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que en la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada;
II) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;
III) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 75/021, de 23 de febrero de 2021, se elevó la referida franquicia;
IV) que por Decreto N° 190/021, de 18 de junio de 2021, se prorrogó la aplicación de la referida franquicia elevada hasta el 31 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: que persisten las circunstancias generadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 y la consecuente limitación del ingreso de personas, por lo que esta situación debe ser contemplada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la aplicación de la franquicia establecida por el Decreto N° 75/021, de 23 de febrero de 2021, hasta el 30 de abril de 2022.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO